¿Qué te supone a ti como empresa?
Cada vez que realices una factura para otra empresa o autónom@ tendrá que ser en formato electrónico.
¿Quién deberá adaptarse?
Todas las empresas y autónom@s, salvo los que ya estén en el sistema del SII.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS?
No obstante, cada vez son más las grandes empresas que por sus beneficios y ahorros ofrecen a sus clientes la posibilidad de recibir los tickets o facturas de sus compras por email en formato electrónico.
Si tu empresa está exenta de emitir factura electrónica ¿Qué debes hacer?
Las empresas exentas de emitir factura electrónica deben seguir emitiendo facturas, pero pueden hacerlo en formato papel.
Recomendaciones para las empresas exentas:
- Conservar las facturas en papel durante el plazo legalmente establecido.
- Asegurarse de que las facturas en papel cumplan con todos los requisitos legales.
- Considerar la posibilidad de emitir facturas electrónicas voluntariamente, ya que ofrece numerosas ventajas:
- Mayor eficiencia y automatización en la gestión administrativa.
- Ahorro de costes en impresión y envío de facturas.
- Mejora de la imagen profesional de la empresa.
- Mayor seguridad y trazabilidad de las facturas.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
- Reducir la morosidad.
- Mayor control de la facturación por parte de la Administración gracias a la trazabilidad que habrá en el control de pagos.
- Ver artículo editorial "La Ley Crea y Crece" para más información
¿Qué diferencias hay entre factura, factura online y factura electrónica?
Las nuevas normativas están haciendo que las facturas electrónicas sean obligatorias en nuevos campos. Por su parte, la tecnología está convirtiendo la facturación online en una alternativa cada día más empleada por negocios del mundo entero.
¿Cuál es el primer paso para que la factura electrónica entre en vigor?
La aprobación definitiva del reglamento de facturación y a partir de esta aprobación los distribuidores de programas tendrán un plazo de 9 meses para para adaptar sus programas de facturación a los requisitos de nuevo reglamento.
¿Y cuándo te empezará a afectar como empresa?
- Para las empresas con facturación anual superior a los 8 millones de euros, el plazo es de 1 año una vez publicado el reglamento que desarrolle la ley.
- Si la facturación es inferior a los 8 millones de euros, las empresas tendrán dos años de margen.
Te ampliamos la información. Conoce más detalles aquí.
NORMATIVA APLICABLE
Sistemas Informáticos de Facturación
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