> Adapta tu empresa a la factura electrónica ante la entrada en vigor del nuevo reglamento <

Ley Crea y Crece de 29/09/2023

En el marco de la Ley Crea y Crece de 29/09/2023, se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este reglamento aun no está aprobado, pero debe ser en breve y te informaremos.

¿Qué te supone a ti como empresa?

Cada vez que realices una factura para otra empresa o autónom@ tendrá que ser en formato electrónico.

¿Quién deberá adaptarse?

Todas las empresas y autónom@s, salvo los que ya estén en el sistema del SII.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS?

La obligación de emitir facturas electrónicas no afecta a las facturas cuyo destinatario sea un particular, por lo que tanto, las grandes empresas como las pymes y los autónom@s no están obligados a emitir facturas electrónicas si su cliente es particular.

No obstante, cada vez son más las grandes empresas que por sus beneficios y ahorros ofrecen a sus clientes la posibilidad de recibir los tickets o facturas de sus compras por email en formato electrónico.

Si tu empresa está exenta de emitir factura electrónica ¿Qué debes hacer?

Las empresas exentas de emitir factura electrónica deben seguir emitiendo facturas, pero pueden hacerlo en formato papel.

Recomendaciones para las empresas exentas:

  • Conservar las facturas en papel durante el plazo legalmente establecido.
  • Asegurarse de que las facturas en papel cumplan con todos los requisitos legales.
  • Considerar la posibilidad de emitir facturas electrónicas voluntariamente, ya que ofrece numerosas ventajas:
    • Mayor eficiencia y automatización en la gestión administrativa.
    • Ahorro de costes en impresión y envío de facturas.
    • Mejora de la imagen profesional de la empresa.
    • Mayor seguridad y trazabilidad de las facturas.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

  • Reducir la morosidad.
  • Mayor control de la facturación por parte de la Administración gracias a la trazabilidad que habrá en el control de pagos.

- Ver artículo editorial "La Ley Crea y Crece" para más información

¿Qué diferencias hay entre factura, factura online y factura electrónica?

La factura online y la electrónica tienen muchos puntos de conexión, pero no son idénticas. Ambas van a tener mucho que decir en los próximos meses.

Las nuevas normativas están haciendo que las facturas electrónicas sean obligatorias en nuevos campos. Por su parte, la tecnología está convirtiendo la facturación online en una alternativa cada día más empleada por negocios del mundo entero.


¿Cuál es el primer paso para que la factura electrónica entre en vigor?

La aprobación definitiva del reglamento de facturación y a partir de esta aprobación los distribuidores de programas tendrán un plazo de 9 meses para para adaptar sus programas de facturación a los requisitos de nuevo reglamento.

¿Y cuándo te empezará a afectar como empresa?

  • Para las empresas con facturación anual superior a los 8 millones de euros, el plazo es de 1 año una vez publicado el reglamento que desarrolle la ley.
  • Si la facturación es inferior a los 8 millones de euros, las empresas tendrán dos años de margen.

Te ampliamos la información. Conoce más detalles aquí

PUBLICADO EL DOCUMENTO DE OBSERVACIONES DEL RD DE DESARROLLO DE LA LEY CREA Y CRECE

Se acaban de publicar las observaciones de la Comisión Europea al Anteproyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley Crea y Crece en materia de facturación electrónica B2B. 
Os adjuntamos el documento por lo que se supone que ya queda poco para su aprobación definitiva.

Comisión Europea publica las observaciones al Anteproyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley Crea y Crece

La Comisión Europea ha publicado sus comentarios sobre el anteproyecto del "Real Decreto de aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de 2022, relativo a la creación y crecimiento de empresas, en lo que respecta a la facturación electrónica entre empresas y profesionales", el cual fue presentado por las autoridades españolas.

 
Tras realizar una evaluación exhaustiva del anteproyecto notificado, la Comisión ha formulado una única observación relevante, enfocándose en "el uso de firmas electrónicas avanzadas para garantizar la autenticidad y la integridad en el intercambio de facturas electrónicas".

En el informe publicado, la Comisión Europea aclara que, aunque el anteproyecto del Real Decreto no parece infringir la legislación de la UE, existe una discrepancia en la definición de empresarios o profesionales. En el anteproyecto, este concepto abarca tanto a personas jurídicas como a personas físicas. Sin embargo, según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 mencionado en el anteproyecto, la "firma electrónica" se refiere exclusivamente a personas físicas.

Por lo tanto, para evitar posibles ambigüedades, la Comisión Europea sugiere modificar la terminología utilizada en el texto del anteproyecto. En lugar de "firmas electrónicas avanzadas", recomienda el uso de los términos "firmas o sellos electrónicos avanzados". Esta recomendación se basa en la necesidad de reconocer que no solo las personas físicas, sino también las personas jurídicas, pueden ser emisores de facturas electrónicas.
Esta observación de la Comisión Europea busca asegurar que la implementación del Real Decreto sea clara y precisa, evitando confusiones en la interpretación de los términos y garantizando que todas las entidades, tanto jurídicas como físicas, comprendan sus responsabilidades y capacidades en el contexto de la facturación electrónica. 

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